Vamos a analizar detalladamente esta NOTIFICACIÓN
(sentencia) para ver detalladamente su contenido.
Se alega por parte del SEPE
que según la información obrante en este
servicio público de empleo estatal, se han producido determinadas
circunstancias que afectan a las prestaciones
del subsidio de desempleo para mayores de 55 años.
Y acto seguido se pronuncian en decir que se han superado el límite establecido
de rentas
¿Qué tenemos que ser formales o informales? ¿Cómo es que
llega a su conocimiento y que según
ellos se han superado el
límite establecido de rentas?
Y por otro lado dicen que no se comunicó, seguramente
anteayer de que ocurrieran los hechos, porque eso sería una buena comunicación
para ellos si no se comunicó ¿por qué
tienen ellos conocimiento?
¿Hay alguna ley que
infrinja otra ley u otras leyes? Sí Las del SEPE
El Artículo 25 en su párrafo 1 de la
constitución Española dice claramente:
1. Nadie puede ser
condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse
no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación
vigente en aquel momento.
Os explico yo no soy abogado, pero como ahora dispongo de
tiempo, voy interesándome en las leyes y os explico por la virtud que me
concede el ART. 20 de la ley antes comentada:
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los
pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier
otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria,
artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información
veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula
de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
Para poder explicaros esto claramente hemos de recoger las
normas existentes antes de que se sacara esta nueva ley hasta 2014 y para mayores de 55 años, ya que
antes era para mayores de 52 años y era totalmente distinta en muchos de sus
puntos, que como os comentaba al principio, si hay alguien que le gusta mucho
variar las leyes, esos son los funcionarios del SEPE, aunque para ello
infrinjan preceptos de otras leyes como puede ser la DUDH (Declaración Universal de los derechos
Humanos)que la infringen y bien infringida.
Cuando una persona cobra este subsidio es porque, además de haber
cumplido 55 años, tiene estas circunstancias:
1.-Se ha terminado la prestación contributiva (que tiene un
máximo de 24 meses a cambio de 6 años de cotización y que son los mismos 24
meses si los años cotizados son 30).
2.- No percibe rentas de cualquier naturaleza superior al
75% del salario mínimo interprofesional, es decir, no supera los 483,98
euros/mes, y la renta media de la unidad familiar tampoco puede superar
esa cantidad. Aquí hay que
hacer mención que en el subsidio de mayor de 52 no se recogía las rentas de la unidad familiar, si no solo la del
demandante, que lógicamente si no tenía ingresos, se lo concedían, pues este
punto fue cambiado por los señores del SEPE para su beneficio y en pro y contra
de los Derechos Humanos de las personas, como se recoge en su ART.25 de la DUDH
3.-Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder
a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad
Social, esto es, haber cotizado al menos durante 15 años, dos de los
cuales deberán estar dentro de los quince últimos. Aquí volvemos otra vez a transgredir la DUDH privando a la persona del derecho al
subsidio, bastante tiene la persona al no
haber podido trabajar los últimos
años, si está muerto le terminamos de rematar.
La modificación de requisitos que se hizo sobre el
antiguo subsidio de 52 años y que lo convirtió en el “Subsidio para mayores de
55” provoca que en determinadas ocasiones aceptar un trabajo pueda significar
perder la ayuda.
Y aquí viene lo más
interesante, no quieres caldo
toma tres tazas.
Se ha producido un cobro indebido, o como les gusta decir
“DESCUBIERTO TOTAL” ahora si que me acojonaron ya del todo , no
tengo donde caerme muerto y me piden una cantidad que no podré pagar en lo que
me quede de vida, ya que mis ingresos son 0 así como suena, es fastidioso tener
que decir que vivo y como porque mi mujer trabaja, que no es mucho lo que gana
pero de ello tenemos que vivir mis 2 hijos menores de 26 años, mi mujer pagos
de luz, agua, comunidad en fin todos los gastos que pueda tener cualquier
familia. Y ya van 4 meses sin coger ni un euro.
Ya que en este país
parece ser que un simple funcionario tiene más poder que un Juez, ¡no me lo
puedo creer¡ pero así es
Todo esto con 856
Euros escasos ¿Estos señores se pinchan o se grapan?
Seguiremos hablando en documentos posteriores ya que esto no tiene desperdicio, puedes hacer tus comentarios o vivencias si te ha pasado lo mismo, gracias.
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